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Leyes Descargar AYA

Artículo 268 Código Familiar del Estado de Sonora

Capítulo V

Si de las periciales resulta que no existe vínculo genético entre el hijo y la parte demandada, se condenará a la actora al pago de los daños y perjuicios, incluyendo el daño moral, debidamente cuantificado por el Juez atendiendo a su gravedad y a la capacidad económica del obligado, además de los gastos y costas del juicio erogados por la demandada y el importe de la pericia biológica, en el caso de que el Estado la haya aplicado gratuitamente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial