Artículo 267 Código Familiar del Estado de Sonora
Capítulo V
En los casos en que el demandado niegue la existencia del vínculo y en el juicio se demuestre plenamente la relación paterno -filial, en la sentencia que se dicte se le condenará al pago de alimentos retroactivos a partir de la presentación de la demanda, en la parte que le corresponda, además de los gastos y honorarios del juicio erogados por la actora y el costo de las pruebas biológicas, cuando éstas hayan sido realizadas por el Estado. En este caso el Juez, de oficio, exigirá al condenado que garantice el pago de los alimentos futuros o, en su defecto, ordenará el embargo precautorio de bienes para asegurar el cumplimiento de esta obligación.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial