Artículo 851 Código Familiar del Estado de Sinaloa
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Del texto del 13 de enero de 2026 al del 19 de octubre de 2026.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 13 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.
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El sordomudo podrá hacer testamento cerrado con tal que esté todo el escrito fechado y firmado de su propia mano, y que al presentarlo al Notario Público ante tres testigos, escriba en presencia de todos sobre la cubierta que en aquel pliego se contiene su última voluntad y que va escrita y firmada por él. El Notario declarará en el acta de la cubierta que el testador lo escribió así, observándose, además, lo dispuesto en los artículos 844, 846 y 933 de artículo 852 En el caso del artículo 851, si el testador no puede firmar la cubierta, se observará lo dispuesto en los artículos 848 y 849 de este Código, dando fe el Notario Público de la elección que el testador haga de uno de los testigos para que firme por élCódigo
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