Artículo 851 Código Familiar del Estado de Sinaloa
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- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Cambió
El sordomudo podrá hacer testamento cerrado con tal que esté todo el escrito fechado y firmado de su propia mano, y que al presentarlo al Notario Público ante tres testigos, escriba en presencia de todos sobre la cubierta que en aquel pliego se contiene su última voluntad y que va escrita y firmada por él. El Notario declarará en el acta de la cubierta que el testador lo escribió así, observándose, además, lo dispuesto en los artículos 844, 846 y 933 de este Código