Artículo 797 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo VIII
Los substitutos recibirán la herencia con los mismos gravámenes y condiciones con que debían recibirla los herederos; a no ser que el testamento haya dispuesto expresamente otra cosa, o que los gravámenes o condiciones fueren meramente personales del heredero
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial