Artículo 766 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo VII
Si por no pagar el obligado, conforme al párrafo anterior, lo hiciera el legatario, quedará éste subrogado en el lugar y derechos del acreedor para reclamar contra aquél. Cualquier otra carga, perpetua o temporal, a que se halle afecta la cosa legada, pasa con ésta al legatario, pero en ambos casos las rentas y los réditos devengados hasta la muerte del testador son carga de la herencia.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial