Artículo 765 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo VII
Si la cosa legada está dada en prenda o hipoteca, o lo fuere después de otorgado el testamento, el desempeño o la redención serán a cargo de la herencia, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial