Artículo 620 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo I
El testador puede encomendar a un tercero que haga la elección, de los actos de beneficencia o de los establecimientos públicos o privados a los cuales deben aplicarse los bienes que legue con ese objeto, así como la distribución de las cantidades que a cada uno correspondan
Historial de este artículo
- Aún no existía
- Aún no existía
- Aún no existía
- Primer registro
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 19 de octubre de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial