Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 619 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Capítulo I

Cambió en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió

Cuando el testador deje como herederos o legatarios a determinadas clases formadas por número ilimitado de personas, tales como los pobres, los huérfanos, los ciegos, etc., puede encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje para ese objeto y la elección de éstas a quienes deban aplicarse, observándose lo dispuesto en el artículo 652 de este Código.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Cambió

Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.

  1. 13 ene a 19 oct 2026+2 −0 palabras

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial