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Leyes Descargar AYA

Artículo 619 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Qué cambió entre versiones

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Cambió

Del texto del 13 de enero de 2026 al del 19 de octubre de 2026.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 13 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.

2 palabras agregadas 49 palabras quitadas

Cuando el testador deje como herederos o legatarios a determinadas clases formadas por número ilimitado de personas, tales como los pobres, los huérfanos, los ciegos, etc., puede encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje para ese objeto y la elección de éstas a quienes deban aplicarse, observándose lo dispuesto en el artículo 652 de este artículo 620 El testador puede encomendar a un tercero que haga la elección, de los actos de beneficencia o de los establecimientos públicos o privados a los cuales deben aplicarse los bienes que legue con ese objeto, así como la distribución de las cantidades que a cada uno correspondanCódigo

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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