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Leyes Descargar AYA

Artículo 404 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Capítulo I

El juez de primera instancia del domicilio del incapacitado, y si no lo hubiere, el juez menor, siempre con intervención del Ministerio Público, cuidará provisionalmente de la persona y bienes del incapacitado, hasta que se nombre tutor.

El juez que no cumpla las prescripciones relativas a la tutela, además de las penas en que incurra conforme a las leyes, será responsable de los daños y perjuicios que sufran los incapaces.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial