Artículo 233 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026. Ya no es el vigente: cambió después, el 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Cambió
Los integrantes de la familia que incurran en violencia familiar, deberán reparar los daños y perjuicios que se ocasionen con dicha conducta, con autonomía de otro tipo de sanciones que éste y otros ordenamientos legales establezcan. En todas las controversias derivadas de violencia, el juez de lo familiar dictará las medidas provisionales pertinentes de