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Leyes Descargar AYA

Artículo 223 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Qué cambió entre versiones

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Del texto del 13 de enero de 2026 al del 19 de octubre de 2026.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 13 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.

96 palabras agregadas 48 palabras quitadas

El obligado a proporcionar alimentos cumple su obligación, asignando una pensión pensión adecuada a la posibilidad de quien debe de darlos y suficiente a la necesidad de quien debe de recibirlos, o incorporándolo a la familia. Cuando el deudor pida la incorporación, deberá hacerlo hacerlo en demanda principal o reconvencional.

Quien incumpla de forma total o parcial de forma sucesiva con la obligación alimentaria ordenada por resolución o convenio judicial, por un periodo de noventasesenta días total o parcialmente de forma sucesiva,naturales, se constituirá en deudor alimentario moroso. (Adic.(Ref. Según Decreto No. 04447, publicado en el Periódico P.O.Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 152106, de fecha 14 de Diciembre4 de 2016).septiembre de 2026.)

El Juez de lo Familiar ordenará al Registroárea Civilresponsable del Supremo Tribunal de Justicia del Estado su inmediata inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, proporcionandoremisión al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, proporcionando los datos de identificación del deudorde alimentario,la persona deudora alimentaria, los cuales le serán proporcionados al Juez por el acreedor alimentario, (Adic. para efectos de su inscripción. (Ref. Según Decreto No. 04 447, publicado en el P.O.Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 152106, de fecha 144 de Diciembreseptiembre de 2016). 2026.)

El deudor alimentario moroso que acredite ante el Juez de lo Familiar que han sido pagados en su totalidad los adeudos del pago de alimentos a que se refiere el segundo párrafo, podrá solicitar al mismo la remisión del expediente para efectos de la cancelación de la inscripción con dicho carácter. El Registroárea Civil,responsable cancelarádel Supremo Tribunal de Justicia deberá remitir el expediente para la cancelación de las inscripciones a que se refiere el tercer párrafo de este artículo, previa orden judicial. (Adic. (Ref. Según Decreto No. 04447, publicado en el P.O.Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 152106, de fecha 144 de Diciembreseptiembre de 2016)2026.

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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