Artículo 183 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo II
Los jueces de lo familiar están obligados a suplir la deficiencia de las partes en el convenio propuesto.
Las limitaciones formales de la prueba que rigen en la materia civil, no deben aplicarse en los casos de divorcio respecto del o los convenios propuestos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial