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Leyes Descargar AYA

Artículo 1186 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Capítulo IX

El oficial del registro civil, que inscriba alguna de las ejecutorias que declaren la incapacidad legal para administrar bienes, el registro de hijos acogidos, la ausencia y la presunción de muerte, remitirá un ejemplar de la inscripción al oficial del registro civil del lugar de nacimiento de la persona que se hizo la declaratoria, para que haga su anotación en el libro de actas de nacimiento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial