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Leyes Descargar AYA

Artículo 1185 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Capítulo IX

Las autoridades judiciales que declaren el registro de acogidos, la ausencia, la presunción de muerte, o la pérdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes, remitirán al oficial del registro civil correspondiente copia certificada de la resolución ejecutoriada respectiva o el auto de discernimiento en el término de diez días para que se efectúe la inscripción en el acta correspondiente. Dichas actas contendrán el nombre, edad, estado familiar, lugar de nacimiento, y nacionalidad de la persona de que se trate, los puntos resolutivos de la sentencia, fecha de ésta y tribunal que la dictó

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial