Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 116 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Capítulo XI

En todos los casos de disolución de la sociedad conyugal, previa protocolización ante Notario Público, podrán inscribirse como propios en el antecedente de la escritura que se trate ante la autoridad catastral y registral del estado de Sinaloa que corresponda, exhibiendo copia de la sentencia ejecutoriada y del convenio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial