Artículo 115 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo XI
En el caso de que hubiera hijos o personas que dependan económicamente del matrimonio, deberán recibir partes proporcionales de las utilidades de la sociedad, cuando haya habido esfuerzo en el acrecentamiento de los bienes de la sociedad conyugal, con aportaciones personales o en numerario.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial