Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 109 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Capítulo XI

En los casos de nulidad de matrimonio, la sociedad se considerará subsistente hasta que se pronuncie sentencia ejecutoriada, si los dos cónyuges procedieron de buena fe.

Cuando sólo uno de los cónyuges obró de buena fe, la sociedad subsistirá también hasta que cause ejecutoria la sentencia, si la continuación le es favorable. En caso contrario, se considerará nula desde un principio.

Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, la sociedad se considera nula desde la celebración del matrimonio, quedando a salvo los derechos que los terceros tuvieren contra el fondo social.

Si la disolución de la sociedad procede de la nulidad del matrimonio, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en las utilidades. Estas se aplicarán a los hijos y si no los hubiere, al cónyuge que actuó de buena fe.

Si los dos procedieron de mala fe, las utilidades se aplicarán a los hijos, y si no los hubiere, se repartirán en proporción de lo que cada cónyuge llevó al matrimonio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial