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Leyes Descargar AYA

Artículo 108 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Capítulo XI

Ninguno de los cónyuges puede considerarse como tercero respecto de la sociedad, cuando se trate de deudas contraídas para solventar necesidades de carácter familiar, por lo que las acciones en contra de la sociedad podrán ejercitarse en contra de cualquiera de los cónyuges.

Lo resuelto en juicio promovido contra uno de los cónyuges, tendrá efecto de cosa juzgada respecto de la sociedad conyugal y del otro cónyuge.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial