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Leyes Descargar AYA

Artículo 75 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí

Capítulo IX

Ejecutoriada la sentencia que declare la nulidad del matrimonio, el Juzgado enviará de oficio, una copia certificada de la misma a la o el Oficial del Registro Civil, ante quien se celebró el matrimonio, para que al margen del acta ponga nota circunstancia da en que conste la fecha de la resolución, juzgado que la pronunció y la parte relativa de la sentencia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial