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Leyes Descargar AYA

Artículo 74 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí

Capítulo IX

La acción para demandar la nulidad relativa del matrimonio corresponde a la o el cónyuge, o a los que ejercen la patria potestad o la tutela sobre la o el cónyuge menor de edad, o incapaces que no hayan dado causa a esa nulidad, y no es transmisible por herencia, ni de cualquier otra manera. No obstante, los herederos podrán continuar la demanda de nulidad entablada por aquél a quien heredan

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial