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Leyes Descargar AYA

Artículo 903 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo VI

Si la vida en común no duró el mínimo a que se refiere la fracción I del Artículo anterior, y no hubo descendencia con el autor de la sucesión, el concubino o la concubina supérstite tendrá el derecho a alimentos si carece de bienes y está imposibilitado para trabajar. Este derecho cesa cuando el supérstite contraiga nupcias o viva nuevamente en concubinato.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial