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Leyes Descargar AYA

Artículo 866 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo VI

Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos instruirán de él, desde luego, al Jefe de la corporación, quien dará parte en el acto al Gobierno del Estado y éste a la Autoridad Judicial competente, a fin de que, citando a los testigos, se proceda conforme a derecho.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial