Artículo 865 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo VI
Los testamentos otorgados por escrito conforme a este capítulo, deberán ser entregados, luego que muera el testador, por aquel en cuyo poder hubiere quedado, al Jefe de la corporación, quién lo remitirá al Gobierno del Estado y éste a la autoridad judicial competente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial