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Leyes Descargar AYA

Artículo 865 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo VI

Los testamentos otorgados por escrito conforme a este capítulo, deberán ser entregados, luego que muera el testador, por aquel en cuyo poder hubiere quedado, al Jefe de la corporación, quién lo remitirá al Gobierno del Estado y éste a la autoridad judicial competente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial