Artículo 60 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo V
Los cónyuges no pueden repudiar o aceptar la herencia común sin el consentimiento del otro. En caso de disenso el Juez resolverá tomando en cuenta el interés superior de los hijos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial