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Leyes Descargar AYA

Artículo 60 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo V

Los cónyuges no pueden repudiar o aceptar la herencia común sin el consentimiento del otro. En caso de disenso el Juez resolverá tomando en cuenta el interés superior de los hijos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial