Artículo 598 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Título PRIMERO
Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguieron con su muerte.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial