Artículo 597 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo ÚNICO
Las anotaciones e inscripciones que hagan las oficinas del Instituto de la Función Registral del Estado de Oaxaca, con motivo del patrimonio de la familia, serán hechas sin costo alguno para los interesados.
Historial de este artículo
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- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial