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Leyes Descargar AYA

Artículo 597 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo ÚNICO

Las anotaciones e inscripciones que hagan las oficinas del Instituto de la Función Registral del Estado de Oaxaca, con motivo del patrimonio de la familia, serán hechas sin costo alguno para los interesados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial