Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 562 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo V

Si se llegare a probar la muerte del ausente, la herencia se diferirá a los que debieran heredar al tiempo de ella; pero el poseedor o poseedores de los bienes hereditarios,

al restituirlos, se reservarán los frutos correspondientes a la época de la posesión provisional de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 551 de este Código, y todos ellos, desde que obtuvieron la posesión definitiva.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial