Artículo 561 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo V
Declarada la presunción de muerte, se abrirá el testamento del ausente, si no estuviere ya publicado, conforme al artículo 534 de este Código; los poseedores provisionales darán cuenta de su administración en los términos prevenidos en el artículo 548 de este Código y los herederos y demás interesados entrarán en la posesión definitiva de los bienes sin garantía alguna: la que según la ley se hubiere dado, quedará cancelada
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial