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Artículo 362 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo VIII

Serán separados de la tutela:

I. Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley, ejerzan la administración de los bienes del incapaz;

II. Los que se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes;

III. Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del plazo fijado por el artículo 446 de este Código;

IV. Los comprendidos en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se averigüe su inhabilidad;

V. El tutor que se encuentre en el caso previsto por el artículo 16 de este Código;

VI. El tutor que permanezca ausente, por más de seis meses, del lugar en que deba desempeñar la tutela.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial