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Artículo 361 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo VIII

No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo:

I. Los menores de edad;

II. Los incapaces mayores de edad;

III. Los que hayan sido removidos de otra tutela por haberse conducido mal, ya respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;

IV. Los que por sentencia que cause ejecutoria hayan sido condenados a la privación de este cargo o a la inhabilitación para obtenerlo;

V. Los que hayan sido condenados por robo, abuso de confianza, fraude o por delitos contra la honestidad;

VI. Los que no tengan oficio o modo de vivir conocido o sean notoriamente de mala conducta;

VII. Los que al deferirse la tutela tengan pleito pendiente con la persona sujeta a tutela;

VIII. Los deudores de la persona sujeta a tutela en cantidad considerable, a juicio del juez, a no ser que el que nombre tutor testamentario lo haya hecho con conocimiento de la deuda declarándolo así expresamente, al hacer el nombramiento;

IX. Los jueces, magistrados y demás funcionarios o empleados de la administración de justicia;

X. El que no esté domiciliado en el lugar en que deba ejercer la tutela;

XI. Los empleados públicos de Hacienda, que, por razón de su destino, tengan responsabilidad pecuniaria actual o la hayan tenido y no la hubieren cubierto;

XII. Los que padezcan enfermedad crónica contagiosa;

XIII. Los demás a quienes lo prohíba la ley

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial