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Leyes Descargar AYA

Artículo 313 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo I

Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre una persona con discapacidad a quien deba nombrarse tutor, el ejecutor testamentario y en caso de intestado los parientes y personas con quienes haya vivido, están obligados a dar parte del fallecimiento al Juez de Primera Instancia respectivo, dentro de ocho días, a fin de que provea a la tutela, bajo la pena de multa de una a cinco Unidades de Medida y Actualización. Los Oficiales del Registro Civil, las autoridades administrativas y las judiciales, tienen la obligación de dar aviso al Juez de Primera Instancia de los casos en que sea necesario nombrar tutor y que lleguen a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial