Artículo 312 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo I
No pueden ser nombrados tutores o curadores las personas que integren los consejos locales de tutelas; ni los que estén ligados por parentesco de consanguinidad con éstas en línea recta, sin limitación de grado; y en la colateral, dentro del cuarto inclusive
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial