Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 312 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo I

No pueden ser nombrados tutores o curadores las personas que integren los consejos locales de tutelas; ni los que estén ligados por parentesco de consanguinidad con éstas en línea recta, sin limitación de grado; y en la colateral, dentro del cuarto inclusive

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial