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Leyes Descargar AYA

Artículo 250 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo II

La adopción es el acto jurídico por el cual la niña, niño y adolescente, carente de cuidados par entales adquiere de manera plena e irrevocable el vínculo de filiación con quien no lo tiene de forma originaria, restituyéndole su derecho a vivir, crecer y desarrollarse de manera integral, en el seno de una familia. El vínculo de filiación entre el adoptado y el adoptante se constituye solo por sentencia judicial. El acto de adopción produce efectos legales entre los adoptantes y adoptados, así como entre éstos y la familia de los primeros, como si se tratara de un hijo consanguíneo, quedando extinguida la filiación entre el adoptado y sus progenitores; subsisten, sin embargo, los impedimentos para contraer matrimonio. (Artículo reformado mediante decreto número 662, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 10 de agosto del 2022 y publicado en el Periódico Oficial número 36 Octava sección, de fecha 3 de septiembre del 2022)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial