Artículo 250 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo II
La adopción es el acto jurídico por el cual la niña, niño y adolescente, carente de cuidados par entales adquiere de manera plena e irrevocable el vínculo de filiación con quien no lo tiene de forma originaria, restituyéndole su derecho a vivir, crecer y desarrollarse de manera integral, en el seno de una familia. El vínculo de filiación entre el adoptado y el adoptante se constituye solo por sentencia judicial. El acto de adopción produce efectos legales entre los adoptantes y adoptados, así como entre éstos y la familia de los primeros, como si se tratara de un hijo consanguíneo, quedando extinguida la filiación entre el adoptado y sus progenitores; subsisten, sin embargo, los impedimentos para contraer matrimonio. (Artículo reformado mediante decreto número 662, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 10 de agosto del 2022 y publicado en el Periódico Oficial número 36 Octava sección, de fecha 3 de septiembre del 2022)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial