Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 220 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo I

Pueden gozar también del mismo derecho, las hijas o los hijos no nacidos, si el padre al casarse declara que reconoce a la hija o hijo de quien la mujer está embarazada, o que lo reconoce si aquélla estuviere embarazada.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial