Artículo 219 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo I
Pueden gozar también del derecho que les concede el artículo 215 de este Código, las hijas o hijos que dejaren descendientes, si hubieren fallecido antes de celebrarse el matrimonio de sus padres
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial