Artículo 205 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo I
Cuando el hijo o la hija no está en posesión de estado de hijo de matrimonio y lo pretenda, deberá acreditar:
I. El matrimonio de la madre con la persona de quien pretende ser hija o hijo legítimo;
II. El nacimiento durante el tiempo del matrimonio o dentro de los trescientos días siguientes a su disolución; y III. La identidad personal con el hijo nacido del matrimonio de que se trate.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial