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Leyes Descargar AYA

Artículo 205 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo I

Cuando el hijo o la hija no está en posesión de estado de hijo de matrimonio y lo pretenda, deberá acreditar:

I. El matrimonio de la madre con la persona de quien pretende ser hija o hijo legítimo;

II. El nacimiento durante el tiempo del matrimonio o dentro de los trescientos días siguientes a su disolución; y III. La identidad personal con el hijo nacido del matrimonio de que se trate.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial