Artículo 204 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo I
La filiación de las hijas o hijos a que se refiere el artículo 1 84 de este Código, se demuestra con el acta de nacimiento de aquéllos y, en su caso, con la prueba de la fecha en que comenzó o terminó la vida común de los padres
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial