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Leyes Descargar AYA

Artículo 204 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo I

La filiación de las hijas o hijos a que se refiere el artículo 1 84 de este Código, se demuestra con el acta de nacimiento de aquéllos y, en su caso, con la prueba de la fecha en que comenzó o terminó la vida común de los padres

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial