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Leyes Descargar AYA

Artículo 183 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo I

Se presumen hijos o hijas de los cónyuges:

I. Las y los nacidos después de la celebración del matrimonio; y II. Las y los nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio, ya provenga ésta de nulidad del matrimonio, de muerte del marido o de divorcio. Este plazo se contará en los casos de divorcio o nulidad, desde que de hecho quedaron separados los cónyuges por orden judicial.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial