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Leyes Descargar AYA

Artículo 126 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo X

Los cónyuges que pretendan divorciarse por mutuo consentimiento estarán obligados a presentar al Juzgado un convenio en que se fijen los puntos:

I. Designación del padre o madre, o en su caso, personas a quienes sean confiados los hijos del matrimonio, niñas, niños o adolescentes o personas con discapacidad. Asimismo, se especificará la casa que habitarán tales hijos y la forma y condiciones en que se ejercerá el derecho de visita o convivencia de los hijos con el padre o madre que no tenga la custodia;

II. En el mismo caso de la fracción anterior, el modo de subvenir a las necesidades de los hijos tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio;

III. La casa en donde vivirá cada uno de los cónyuges mientras dure el procedimiento;

IV. La cantidad que a título de alimentos el cónyuge debe pagar al otro durante el procedimiento, la forma de hacer el pago y la garantía que deba darse para asegurarlo; y V. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores, cuando se haya celebrado el matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal. A este efecto, se acompañará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles e inmuebles de la sociedad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial