Artículo 867 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo VI
PROYECTO DE PARTICIÓN DE HERENCIA. Aprobado el inventario, y una vez liquidado el pasivo hereditario, el albacea debe hacer en seguida la partición de la herencia. Cualquiera de los herederos puede exigir también que se proceda a la partición; a lo cual deberá acceder el Juez, fijándole término prudente para que la formule, y apercibiéndolo de que de no hacerlo, cualquiera de los herederos presentará el proyecto respectivo.
Por acuerdo unánime de todos los herederos, legatarios y acreedores de la herencia, puede hacerse la partición de la misma antes de que esté formulado legalmente el inventario y liquidado el pasivo, pero en este caso el heredero o herederos deberán otorgar caución bastante a criterio del Juez, dado el valor de los bienes hereditarios, para responder en el supuesto de que hubiere acreedores preteridos.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial