Artículo 866 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo V
RESPETO A LOS ACTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL POSEEDOR DE LA HERENCIA EN FAVOR DE TERCERO. El heredero está obligado a respetar los actos de administración que haya celebrado el poseedor de la herencia a favor de tercero, siempre y cuando hubiere buena fe de parte de ambos. Se considera que el poseedor de la herencia es de buena fe, cuando por error de hecho o de derecho se cree legítimo causahabiente de los bienes de la sucesión de que se trate y cuya posesión tenga. El tercero se reputará de buena fe cuando ignore que el poseedor de la herencia carece de derechos en relación con la misma.
Los actos de enajenación de bienes a título oneroso que hubiese hecho el poseedor de la herencia, a favor de tercero, serán válidos respecto al heredero o herederos, a no ser que dicho tercero hubiere procedido de mala fe. Los actos de enajenación a título gratuito, serán nulos aun cuando hubiere habido buena fe en el tercero y en el enajenante.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial