Artículo 851 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo V
PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO DE LAS PRETENSIONES PROCESALES POR PARTE DE LOS HEREDEROS. Para que los herederos puedan ejercitar las pretensiones que correspondan en defensa de los bienes hereditarios o de la herencia en general, cuando no hubiere albacea, o éste se negare a hacerlo, es necesario que dichos herederos hayan sido reconocidos judicialmente.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial