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Leyes Descargar AYA

Artículo 850 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo V

MOMENTO EN QUE LOS HEREDEROS ENTRAN EN POSESIÓN. Los herederos entran en la posesión de los bienes hereditarios, para todos los efectos legales, desde el día y hora de la muerte del autor de la herencia, aun cuando

materialmente no detenten los bienes o derechos e ignoren la apertura de la sucesión, o su llamamiento o reconocimiento como herederos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial