Artículo 819 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo III
PARTICIPACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA APROBACIÓN DE CUENTAS. Cuando fuere heredera la Beneficencia Pública o los herederos fueren incapaces, intervendrá el Ministerio Público en la aprobación de las cuentas.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial