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Leyes Descargar AYA

Artículo 818 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo III

APROBACIÓN Y DISENTIMIENTO DE CUENTAS DEL ALBACEA. La cuenta de administración debe ser aprobada por todos los herederos; el que disienta puede seguir a su costa el incidente respectivo, en los términos que establece el artículo 745 fracción VIII del Código Procesal familiar.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial