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Artículo 8 Código Familiar del Estado de Morelos

Este es el texto vigente, registrado el 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.

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DERECHOS HUMANOS. Toda persona gozará de los derechos humanos que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales aprobados por el Senado de la República y publicados en el Diario Oficial de la Federación, las legislaciones federales y locales. Los derechos no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que la ley suprema establece.

Los menores de edad gozarán de los derechos humanos, así como los que en el orden familiar especifica este Código.

Por lo que hace a los derechos, obligaciones y responsabilidades civiles y familiares de los menores de edad, se estará además a la reglamentación de este

ordenamiento y del código civil en vigor.

Es un derecho humano disponer, en vida o para después de su muerte, de partes u órganos de su cuerpo, siempre que su voluntad conste fehacientemente y no se contravengan normas sanitarias o penales. REFORMA VIGENTE. - Se reforman los párrafos primero, segundo y cuarto, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1006, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6556, de fecha 2026/05/06. Vigencia: 2026/05/07. Antes decía: ARTÍCULO *8. - DERECHOS FUNDAMENTALES DEL SER HUMANO. Todo individuo gozará de los derechos fundamentales que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales aprobados por el Senado de la República y publicados en el Diario Oficial de la Federación, las legislaciones federales y locales, así como del respeto de su vida, de su seguridad, de su privacía y dignidad personal. Los derechos no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que la ley suprema establece. Los menores de edad gozarán de los derechos fundamentales del ser humano, así como los que en el orden familiar especifica este Código. … Es derecho fundamental del ser humano disponer, en vida o para después de su muerte, de partes u órganos de su cuerpo, siempre que su voluntad conste fehacientemente y no se contravengan normas sanitarias o penales. REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero por Artículo Único del Decreto No. 1154, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes decía: DERECHOS FUNDAMENTALES DEL SER HUMANO. Todo individuo gozará de los derechos públicos subjetivos consagrados en la Constitución Política de la República, así como del respeto de su vida, de su seguridad, de su privacía y dignidad personal.