Artículo 8 Código Familiar del Estado de Morelos
Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026, con la reforma del 15 de octubre de 2025. Ya no es el vigente: cambió después, el 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente
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DERECHOS FUNDAMENTALES DEL SER HUMANO. Todo individuo gozará de los derechos fundamentales que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales aprobados por el Senado de la República y publicados en el Diario Oficial de la Federación, las legislaciones federales y locales, así como del respeto de su vida, de su seguridad, de su privacía y dignidad personal. Los derechos no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que la ley suprema establece.
Los menores de edad gozarán de los derechos fundamentales del ser humano, así como los que en el orden familiar especifica este Código.
Por lo que hace a los derechos, obligaciones y responsabilidades civiles y familiares de los menores de edad, se estará además a la reglamentación de este ordenamiento y del código civil en vigor.
Es derecho fundamental del ser humano disponer, en vida o para después de su muerte, de partes u órganos de su cuerpo, siempre que su voluntad conste fehacientemente y no se contravengan normas sanitarias o penales. REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero por Artículo Único del Decreto No. 1154, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes decía: DERECHOS FUNDAMENTALES DEL SER HUMANO. Todo individuo gozará de los derechos públicos subjetivos consagrados en la Constitución Política de la República, así como del respeto de su vida, de su seguridad, de su privacía y dignidad personal.