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Leyes Descargar AYA

Artículo 770 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo II

REVOCACIÓN DE LA ACEPTACIÓN O REPUDIACIÓN. El heredero puede revocar la aceptación o la repudiación, cuando por testamento desconocido, al tiempo de hacerla, se altera la cantidad o calidad de la herencia. En el caso del párrafo anterior, si el heredero revoca la aceptación, devolverá todo lo que hubiere percibido de la herencia, observándose respecto de los frutos, las reglas relativas a los poseedores.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial